Lo primero: el transportista responde, pero con límite
En el transporte terrestre nacional, la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías establece que el porteador responde de la pérdida y del daño de la mercancía mientras está bajo su custodia, pero limita esa indemnización a un importe por kilogramo de mercancía dañada, referenciado al IPREM diario.
Ese límite es la clave que casi nadie mira: se calcula por peso, no por valor. Para un palet de ladrillo es más que suficiente; para 30 kg de equipos electrónicos que valen 8.000 €, se queda ridículamente corto.
Los tres seguros que se confunden
- Responsabilidad civil del transportista: cubre daños a terceros. No cubre tu mercancía
- Seguro de responsabilidad del porteador (RC transportista): cubre la mercancía, pero dentro del límite legal por kilo
- Seguro de mercancías a todo riesgo o de valor declarado: lo contratas tú (o el transportista por tu cuenta) declarando el valor real, y es el único que te indemniza por lo que la mercancía vale de verdad
¿Cuándo merece la pena el todo riesgo?
La regla práctica: divide el valor de la mercancía entre su peso en kilos. Si el resultado supera con holgura el límite legal por kilo, el seguro estándar no te cubre y necesitas valor declarado. Es siempre el caso en maquinaria, electrónica, obras de arte, instrumentos musicales y vehículos.
La prima suele moverse entre el 0,2 % y el 1 % del valor declarado. Frente a lo que cubre, es de las decisiones más baratas de todo el transporte.
En mudanzas funciona distinto
Una mudanza de vivienda no se rige por la responsabilidad estándar de mercancías: las empresas serias trabajan con un inventario valorado, donde tú declaras el valor de los bienes y esa es la base de la indemnización. Es habitual que las piezas de valor especial (un piano, una obra de arte, una colección) haya que declararlas expresamente aparte.
Pregunta siempre, antes de aceptar, si el presupuesto incluye seguro y con qué valoración. Si no lo dice, no lo incluye.
Qué hacer si algo llega dañado
- No firmes el albarán "conforme": anota los daños o la falta de bultos en el propio albarán, en el momento de la entrega y delante del conductor
- Fotografía el daño con el embalaje todavía puesto, antes de desembalar del todo
- Si el daño no era visible al recibir, tienes 7 días naturales desde la entrega para reclamar por escrito (Ley 15/2009). Pasado ese plazo, se presume que la mercancía se entregó bien
- Comunica la incidencia por escrito, no solo por teléfono. En Camioneando tienes el chat de la solicitud, que deja constancia con fecha
- Conserva el presupuesto, el albarán y las fotos: es el expediente completo de una reclamación